Normas para el uso de la bici
Circulación de bicicleta en el cruce de vías
Desde el Área de Tráfico y Seguridad Vial de la Policía Local se considera necesario que todos los usuarios/as de las mismas así como los peatones y conductores de vehículos conozcan la normativa que regula la circulación del ciclista por estas vías, con el objetivo de conseguir una convivencia adecuada entre peatones, ciclistas y conductores de vehículos.
En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que la Ley de Seguridad Vial considera a la bicicleta como un vehículo y peatón a las personas que conducen a pié la misma, desmontando y empujándola de las manos.
Esto implica como norma general, que las personas que conducen una bicicleta o la llevan de la mano deben atenerse a lo que establece esta Ley y el Reglamento General de Circulación.
Si circulamos con la bicicleta por la calzada debemos hacerlo en el mismo sentido de circulación que el resto de vehículos, respetando y obedeciendo todas las normas y señales de tráfico, como cuando conducimos nuestro vehículo particular.
Si por el contrario elegimos circular por los carriles reservados para bicicletas, debemos utilizarlos de forma adecuada, respetando a los demás usuarios de la vía, obedeciendo la señalización existente.
La mayor parte del trazado de la nueva vía ciclista transcurre por las aceras, por lo que se denomina acera-bici, mientras que los tramos que transcurren por los parques y espacios abiertos son sendas ciclables. Estos tipos de vías se señalizan sobre el pavimento, con una silueta de una bicicleta en perspectiva (1), donde los ciclistas tienen preferencia de paso sobre los peatones, salvo en los tramos en donde exista una marca vial de paso para peatones (2), donde los ciclistas deben cederles el paso.
El cruce de la acera-bici por la calzada se realiza por medio de un paso para ciclistas (3) que se indica con una marca vial consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada, donde éstos tienen preferencia (salvo que hay señales de tráfico o semáforos que indiquen lo contrario).
Esto no quiere decir que los ciclistas puedan invadir la calzada sin tomar las precauciones adecuadas para evitar atropellos.
Al no existir señal vertical informativa específica (como ocurre con el paso para peatones) que indique al resto de conductores la situación de un paso para ciclistas, los conductores de vehículos deben tener en cuenta que la señal vertical de advertencia de peligro con la siluetea de un ciclista (4), llama la atención sobre un paso para ciclistas o la probabilidad de encontrarse con ciclistas en la calzada.
Por último, es de especial interés abordar una práctica muy habitual de los ciclistas: cruzar por un paso de peatones montado en la misma y conduciéndola. Recordemos que la bicicleta tiene la consideración de vehículo, por lo que los ciclistas no pueden atravesar la calzada circulando por los pasos para peatones, si bien su conductor puede desmontar de la bicicleta y cruzar por el paso de peatones empujando su vehículo, ya que, al realizar esta acción, tiene la consideración de peatón, conforme a la Ley de Seguridad Vial.