Tendrán derecho a una bonificación en la cuota del impuesto los siguientes vehículos:
Las bonificaciones establecidas en los anteriores apartados tendrán carácter rogado, concediéndose expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de éstos.
La petición deberá realizarse antes de la fecha de devengo del impuesto. Si la bonificación se solicita con posterioridad a dicha fecha, la bonificación se aplicará a partir del periodo impositivo siguiente.
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