La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.
Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso:
El procedimiento se inicia a instancia del interesado a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado.
Tras cumplimentar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora de la valoración.
Para conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia, un valorador/a profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (cuidado personal, movilidad esencial, orientarse, entender y ejecutar tareas sencillas…), así como la necesidad de apoyo por parte de otra persona.
La valoración se lleva a cabo en el domicilio habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.
En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI). El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…).
Esta valoración no tiene carácter permanente, por lo que se pueden realizar revisiones de oficio cada seis meses. A partir de los 36 meses los menores deben ser nuevamente valorados aplicando el BVD
La valoración permite determinar el grado de dependencia del solicitante:
Una vez realizada la valoración se procede a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y, siempre que cumpla los requisitos específicos del servicio o prestación solicitada y el régimen de compatibilidades entre los mismos.
Es importante tener en cuenta que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna.
Los servicios de atención tienen como objetivo la promoción de la autonomía personal, así como atender las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Se accede a estos servicios una vez reconocida la situación de dependencia y tras ser determinados como modalidad de intervención más adecuados en el Programa Individual de Atención (PIA), de acuerdo con las necesidades y preferencias del beneficiario.
A través de la red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Comunidad de Madrid ofrece los siguientes:
Las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado de dependencia, así como de su Programa Individual de Atención (PIA), cuando estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno. Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión de su capacidad económica.
En el Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria, previa cita con su trabajadora social de referencia.
Consejería de Políticas Sociales y Familia. D. G. de Servicios Sociales e Integración Social.
Fuente de información: Comunidad de Madrid
Servicios Sociales
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