Planeamiento

El planeamiento urbanístico es una potestad administrativa que en el ámbito local está representado por los instrumentos de ordenación urbanística tanto generales como de desarrollo, los cuales establecen las determinaciones urbanísticas precisas para la concreta ordenación y desarrollo urbanístico, planificando el destino y uso del suelo y su régimen urbanístico de utilización, la conservación del patrimonio urbano y arquitectónico existente y su rehabilitación cuando proceda, así como la programación de todos los procesos de transformación física y jurídica y de edificación.

La Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid establece en su art. 56 que el planeamiento urbanístico puede ser formulado por los particulares, a excepción de los Planes Generales. En el municipio de Tres Cantos, dado que con el vigente Plan General aprobado el 07.05.2003 no existe suelo urbanizable no sectorizado, ni se ha incluido ningún Catálogos de bienes y espacios protegidos ni en el Plan General, ni en ninguna de sus modificaciones o instrumentos de desarrollo, los instrumentos de ordenación susceptibles de iniciativa privada son los siguientes:

  • Plan Parcial
  • Plan Especial
  • Estudio de detalle