La declaración responsable urbanística, es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
Están sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 (licencia urbanística) y 160 (actos no sujetos a título habilitante) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, y en particular los siguientes, según se indica en el artículo 155 de dicha norma:
Las declaraciones responsables serán objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento según el procedimiento establecido en el artículo 159.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, debiendo aportarse, junto con la solicitud, la documentación señalada más adelante.
Si el proyecto a ejecutar requiere la tramitación de algún procedimiento ambiental, éste será preceptivo, previo y vinculante a la declaración responsable, que no podrá presentarse hasta tanto se haya resuelto el procedimiento ambiental correspondiente, debiendo disponer el particular de la documentación que así lo acredite.
Si del resultado del examen de la declaración aportada se comprobara que la documentación no cumple los requisitos formales exigidos, se requerirá al declarante para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días. La mera formulación de dicho requerimiento no afectará al reconocimiento del derecho a iniciar la actividad a que da lugar la declaración responsable, pero en el supuesto de que el requerimiento no fuera subsanado, la declaración presentada devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta.
Si tras el examen de la documentación completa se comprobara que la actuación no está incluida en el ámbito de aplicación del régimen de declaración responsable, se requerirá al declarante para que solicite la pertinente Licencia Urbanística, careciendo de eficacia la declaración presentada. En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales no susceptibles de subsanación, por no ser la actuación conforme con la normativa aplicable, se ordenará previa audiencia, la paralización de las actuaciones declaradas.
En el plazo de dos meses contado a partir de la finalización de la obra, el titular de la licencia deberá presentar la declaración de alteración catastral (modelo 902-N. Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles) junto con la correspondiente documentación, entre la que deberá constar el certificado final de obra.
Para más información puede dirigirse al Área de Rentas, exacciones y catastro o seleccionar esta dirección: http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/procedimientos/902N.asp
Servicio de licencias
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