Pueden solicitar aplazamiento o fraccionamiento las personas físicas y jurídicas que mantengan deudas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
No se admitirán las solicitudes en los siguientes supuestos:
Las cantidades cuyo pago se place o fraccione devengarán interés de demora. No obstante, cuando se garantice la deuda en su totalidad mediante aval solidario de Entidad de Crédito o Sociedad de Garantía Reciproca o mediante un certificado de Seguro de Caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta le fecha del ingreso
La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago se realizará en el período voluntario de ingreso o, si éste ha finalizado, en el período ejecutivo. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo se podrán presentar hasta el momento en que se notifiquen al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
Deberá tener una situación económico-financiera que impida transitoriamente hacer frente al pago puntual de la deuda.
Los fraccionamientos se realizarán mediante pagos de carácter mensual.
No se concederá aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario cuando se compruebe la existencia de deudas en periodo ejecutivo. Tampoco se concederá en deudas devenidas en firme por resolución judicial
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