La Junta de Portavoces está integrada por los portavoces y portavoces adjuntos de los grupos políticos municipales reunidos bajo la presidencia del alcalde o concejal en quien delegue.
Competencias
Corresponde a la Junta de Portavoces, como órgano de naturaleza deliberante y consultiva, la asistencia directa al presidente en la ordenación de los trabajos del Pleno.
La Junta de Portavoces será oída y deberá ser convocada al efecto en los siguientes supuestos:

- Para recibir información sobre el orden del día del Pleno fijado por el alcalde.
- Para ser oída sobre los criterios generales de ordenación de las sesiones del Pleno.
- Para recabar la posición de los grupos políticos municipales sobre el formato de aquellos debates que revistan características singulares por su especial urgencia o trascendencia para los intereses de los vecinos de Tres Cantos.
- Para recabar la posición de los grupos políticos municipales en relación con temas de especial importancia para la vida o el interés de los vecinos de Tres Cantos y, especialmente, con carácter previo a la adopción de declaraciones institucionales urgentes.
- El alcalde podrá convocarla en los demás casos que lo estime necesario.
Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos
La Junta de Portavoces será convocada y presidida por el alcalde. En caso de que el presidente decida someter alguna cuestión a votación, los acuerdos se adoptarán atribuyendo a cada portavoz tantos votos como concejales correspondan a su grupo político municipal en el Pleno.