Son los tribunales de justicia los que pueden decidir sobre la indemnización de daños y perjuicios,
Reclamación individual
- Si se reclama por una cuantía inferior a 2.000 euros, se puede interponer una demanda en nombre propio, sin necesidad de ser asistido por un abogado ni por un procurador. Se recomienda fundamentarse debidamente la demanda adjuntando la documentación en la que se base la petición.
- Si la cuantía por la que se reclama es superior a 2.000 euros e inferior a 6.000 la demanda se tramita mediante el llamado juicio verbal; y si es superior a 6.000 euros se tramita por medio de un juicio ordinario. En ambos casos es necesario acudir representado por un procurador de los tribunales y asistido por un abogado en ejercicio. Usted puede solicitar que ambos le sean nombrados de oficio y litigar por el sistema de justicia gratuita, en el caso de que su salario sea inferior al doble del salario mínimo y carezca de otros bienes.