Normas de acceso a perros a las instalaciones deportivas al aire libre
Con la finalidad de fomentar una buena convivencia basada en el respeto y la responsabilidad, se establecen las siguientes normas de acceso a las Instalaciones Deportivas al Aire Libre (exceptuando piscinas de verano) a las personas que las visiten con su perro.
- Únicamente se admitirán perros educados, cuya conducta sea apta para permanecer en locales públicos, siendo su propietario responsable de mantener el animal siempre bajo control y de cualquier daño que pudiera causar.
- Los perros admitidos permanecerán sujetos mediante correa corta junto a su propietario sin obstaculizar las zonas de paso ni perturbar el normal funcionamiento de la instalación.
- No dejar al perro atado al mobiliario ni permitir que se suba a él.
- Los perros considerados potencialmente peligrosos, además de ir sujetos mediante correa, deberán llevar bozal en todo momento, y provistos de la documentación que exige la legislación vigente.
- Deberán llevar siempre bolsas para excrementos y en caso de incontinencias puntuales, avisar al personal de limpieza.
- Tal y como conste en la Ordenanza municipal, se prohíbe el baño en fuentes ornamentales, estanques y similares, así́ como permitir que los perros beban agua directamente de las fuentes de agua potable situadas en las instalaciones deportivas.
- Los propietarios evitarán que sus perros generen ruidos que puedan interferir en el transcurso normal de la actividad deportiva.
- Se ubicarán en las áreas específicas designadas por el Ayuntamiento (Indicadores de estancia) y/o el personal responsable.
- El aforo total será de 5 personas acompañadas por su mascota en cada una de las instalaciones al aire libre.
- No se permitirá́ la estancia en los lugares destinados a zona de juego infantil, debidamente señaladas y delimitadas.
- En caso de incumplimiento de alguna de estas normas, el responsable de la instalación podrá exigir que el animal abandone el local.