Como se indica por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, tienen derecho a la asistencia sanitaria pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid todas las personas debidamente acreditadas por medio de la tarjeta sanitaria individual u otro documento acreditativo oficial que reconozca su derecho a la asistencia sanitaria. Las condiciones para este derecho están reguladas por el Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el Organismo que reconoce el derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, accediendo como titular o beneficiario.
Una vez reconocido este derecho, la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente, expide la Tarjeta Sanitaria Individual.
Esta tarjeta que identifica de manera individualizada a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y acredita el derecho a las prestaciones sanitarias, deberán solicitarla en su centro de salud, donde le informarán sobre la documentación a presentar (diferente según sea menor de 18 años, personas sin recursos suficientes, mujeres embarazadas, o afiliados a la seguridad social). La tarjeta se le remitirá por correo postal a la dirección aportada por el ciudadano.
La validez de la tarjeta será para menores de 65 años: diez años. Una vez caducada, será enviada de forma automática al domicilio postal del titular, excepto en el caso de que haya cambiado la situación respecto al derecho a la asistencia de su titular. Para mayores de 65 años: su validez es indefinida por lo que no se precisa renovación, excepto en que haya cambiado la situación respecto al derecho a la asistencia de su titular.
Derechos y deberes del paciente.
Los derechos fundamentales de los ciudadanos en relación con el ámbito sanitario vienen regulados por el artículo 10 de la Ley General de Sanidad (LGS) y por la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM). En esta última ley se definen los derechos de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario y que son los siguientes (artículo 27):
- El ciudadano tiene derecho a ser verazmente informado, en términos comprensibles en relación con su propia salud, para poder tomar una decisión realmente autónoma. Este derecho incluye el respeto a la decisión de no querer ser informado.
- En situaciones de riesgo vital o incapacidad para poder tomar decisiones sobre su salud, se arbitrarán los mecanismos necesarios para cada circunstancia que mejor protejan los derechos de cada ciudadano.
- El ciudadano tiene derecho a mantener su privacidad y a que se garantice la confidencialidad de sus datos sanitarios, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
- El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer la identidad de su médico o facultativo, quien será responsable de proporcionarle toda la información necesaria que requiera, para poder elegir y, en su caso, otorgar su consentimiento a la realización de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, profilácticos y otros, que su estado de salud precise.
- El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer si el procedimiento, diagnóstico o terapéutico que le sea dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación clínica, a efectos de poder otorgar su consentimiento.
- El paciente, por decisión propia, podrá requerir que la información sea proporcionada a sus familiares, allegados u otros, y que sean estos quienes otorguen el consentimiento por sustitución.
- El derecho a la información sobre la propia salud incluye el acceso a la información escrita en la historia clínica, resultados de pruebas complementarias, informes de alta, certificados médicos, y cualquier otro documento clínico que contenga datos sanitarios propios. El grado de confidencialidad de los mismos debe ser decidido por el paciente.
- El ciudadano tiene derecho a ser informado de los riesgos para su salud en términos comprensibles y ciertos, para poder tomar las medidas necesarias y colaborar con las autoridades sanitarias en el control de dichos riesgos.
- Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- El ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente.
En el caso de los deberes individuales, se regulan en el artículo 30 de esta misma Ley, y son los siguientes:
- Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
- Utilizar las instalaciones de forma adecuada a fin de que las mismas se mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad.
- Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, ofrecidos por el Sistema Sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.
- Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se otorgan a través de la presente Ley.
- Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.
- Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el procedimiento sugerido.