Derecho a la asistencia sanitaria

Como se indica por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, tienen derecho a la asistencia sanitaria pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid todas las personas debidamente acreditadas por medio de la tarjeta sanitaria individual u otro documento acreditativo oficial que reconozca su derecho a la asistencia sanitaria. Las condiciones para este derecho están reguladas por el Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)  es el Organismo que reconoce el derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, accediendo como titular o beneficiario.

Una vez reconocido este derecho, la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente,  expide la Tarjeta Sanitaria Individual.

Esta tarjeta  que identifica de manera individualizada a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad  de Madrid y acredita el derecho a las prestaciones sanitarias, deberán solicitarla en su centro de salud, donde le informarán sobre la documentación a presentar (diferente según sea menor de 18 años, personas sin recursos suficientes, mujeres embarazadas, o afiliados a la seguridad social). La tarjeta se le remitirá por correo postal a la dirección aportada por el ciudadano.

La validez de la tarjeta será para menores de 65 años: diez años. Una vez caducada, será enviada de forma automática al domicilio postal del titular, excepto en el caso de que haya cambiado la situación respecto al derecho a la asistencia de su titular. Para mayores de 65 años: su validez es indefinida por lo que no se precisa renovación, excepto en  que haya cambiado la situación respecto al derecho a la asistencia de su titular.

Derechos y deberes del paciente.

Los derechos fundamentales de los ciudadanos en relación con el ámbito sanitario vienen regulados por el artículo 10 de la Ley General de Sanidad (LGS) y por la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM). En esta última ley se definen los derechos de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario y que son los siguientes (artículo 27):

  1. El ciudadano tiene derecho a ser verazmente informado, en términos comprensibles en relación con su propia salud, para poder tomar una decisión realmente autónoma. Este derecho incluye el respeto a la decisión de no querer ser informado.
  2. En situaciones de riesgo vital o incapacidad para poder tomar decisiones sobre su salud, se arbitrarán los mecanismos necesarios para cada circunstancia que mejor protejan los derechos de cada ciudadano.
  3. El ciudadano tiene derecho a mantener su privacidad y a que se garantice la confidencialidad de sus datos sanitarios, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
  4. El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer la identidad de su médico o facultativo, quien será responsable de proporcionarle toda la información necesaria que requiera, para poder elegir y, en su caso, otorgar su consentimiento a la realización de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, profilácticos y otros, que su estado de salud precise.
  5. El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer si el procedimiento, diagnóstico o terapéutico que le sea dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación clínica, a efectos de poder otorgar su consentimiento.
  6. El paciente, por decisión propia, podrá requerir que la información sea proporcionada a sus familiares, allegados u otros, y que sean estos quienes otorguen el consentimiento por sustitución.
  7. El derecho a la información sobre la propia salud incluye el acceso a la información escrita en la historia clínica, resultados de pruebas complementarias, informes de alta, certificados médicos, y cualquier otro documento clínico que contenga datos sanitarios propios. El grado de confidencialidad de los mismos debe ser decidido por el paciente.
  8. El ciudadano tiene derecho a ser informado de los riesgos para su salud en términos comprensibles y ciertos, para poder tomar las medidas necesarias y colaborar con las autoridades sanitarias en el control de dichos riesgos.
  9. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  10. El ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente.

En el caso de los deberes individuales, se regulan en el artículo 30 de esta misma Ley, y son los siguientes:

  1. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
  2. Utilizar las instalaciones de forma adecuada a fin de que las mismas se mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad.
  3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, ofrecidos por el Sistema Sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.
  4. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se otorgan a través de la presente Ley.
  5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.
  6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el procedimiento sugerido.