Familias numerosas

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Definición y clasificación

Se considera familia numerosa, según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), aquella compuesta por:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), si al menos uno de los hijos tiene discapacidad.
  • Dos ascendientes, ambos con discapacidad o al menos uno de ellos un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con dos hijos (comunes o no).
  • Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no convivan en el hogar conyugal.
  • Dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda sin estar a las expensas del tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno tiene discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.

Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella/s y a sus expensas.

Tienen la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

Las familias numerosas se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

Especial:

  • Las de cinco o más hijos.
  • Las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  • Las de cuatro hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

General

  • Las restantes unidades familiares.

A los efectos de clasificación, cada hijo con discapacidad o con incapacidad para trabajar computará como dos.

Las familias numerosas que tuvieran, a la entrada en vigor de la nueva Ley, reconocido un título de categoría de honor al amparo de la Ley de 1971, mantendrán el derecho a los beneficios de la categoría especial, aunque el número de hijos sea inferior al que la nueva Ley fija para ser familia numerosa.

A partir del 9 de diciembre de 2003, los títulos expedidos al amparo de la Ley de 1971 quedan clasificados de forma automática en las nuevas categorías que define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

Título de familia numerosa

Se considera familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado.

Se equipararán a las familias numerosas las constituidas por:

  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65% con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
  • Dos o mas hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
  • El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.

Los hijos deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser soltero.
  • Convivir con el padreo la madre.
  • Ser menor de 21 años, excepto si es minusválido, se ampliará hasta los 25 años mientras estén cursando estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados en la obtención de un puesto de trabajo.
  • Depender económicamente del padre o la madre. Se considerará que existe dependencia económica cuando sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Se exceptuarán los casos en que:

El hijo que, aún obteniendo unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo.

El hijo que, contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

  • Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, uno de los ascendientes ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
  • Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo (ni ascendientes ni descendientes).

Documentación a presentar para la obtención de título

  • Primera vez:
    • Impreso de solicitud firmado por uno de los padres. Se obtiene a través de la web de la Comunidad de Madrid, o en atención al ciudadano del Ayuntamiento de Tres Cantos.
    • Fotocopia del DNI de los dos padres.
    • Fotocopia del DNI o NIE de los hijos.
    • Libro de familia original y fotocopia, o en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio.
    • Dos fotografías (tamaño 7×5 cm) de todos los miembros del grupo familiar.
    • Certificado de empadronamiento. (Ayuntamiento).

    Renovación:

    • Impreso de renovación firmado por uno de los padres. Se obtiene a través de la web de la Comunidad de Madrid, o en atención al ciudadano del Ayuntamiento de Tres Cantos.
    • Libro de familia (original y fotocopia).
    • Título de familia numerosa (original y fotocopia).
    • Si hay variación en el número de miembros de la familia, 2 fotografías de 7X5 cm. del nuevo grupo familiar.
    • Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

    EN AMBOS CASOS (por primera vez y renovación) deberán aportar además:

    • En caso de minusvalía, fotocopia del certificado acreditativo de la condición de minusválido.
    • En los casos de separación, divorcio o ascendientes solteros (tres hijos):
      • Cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos: fotocopia de la sentencia de divorcio y del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos tendrá que acreditar, mediante otros, que tiene encomendada la custodia de sus hijos (p.e., en los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país con su hijos).
      • Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar los documentos exigidos en el párrafo anterior, y, además, los tres últimos recibos bancarios correspondientes al pago de la pensión alimenticia de sus hijos.
    • Desde los 21 hasta los 25 años, deberá justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.
    • En caso de ser extranjeros cuyo país de origen no pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo, fotocopia de los permisos de residencia en vigor de todos los miembros de la familia.
    • En caso de familias de cuatro hijos, cuando los ingresos anuales de los miembros que trabajen divididos por el número de miembros no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, deberán aportar Declaración de la Renta de todos los miembros y/o Certificado Declaración Negativa.

Tarjeta individual

La tarjeta individual de familia numerosa es un título nominal e intransferible para cada miembro de la familia numerosa que esté en posesión del correspondiente título. Son requisitos necesarios para su obtención, estar incluido en el título de familia numerosa y estar en posesión del DNI o número de identificación de extranjeros NIE, y que se utilizarán conjuntamente con la tarjeta individual.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de 8:30 a 14:00 de lunes a viernes y de 16:00 a 19:00 de lunes a jueves; en Madrid, en el Servicio de Familia Numerosa, C/ Gran Vía, 14, Horario: De 9:00 a 14:00. Teléfono.: 91.580.35.03/ 23/ 25, en cualquier Registro, de la Comunidad de Madrid, preferentemente en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

  • Gestión Telemática:

Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción «Aportación de Documentos».

Ventajas en el municipio de Tres Cantos

Las familias que que posean el título de familia numerosa disfrutan de las siguientes ventajas:

  • Bonificaciones fiscales:
    • IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Se aplicará una bonificación de un 50% a las familias numerosas de categoría general y un 75% a las de categoría especial, siempre y cuando sea la vivienda habitual de la familia. Más información: en el siguiente enlace.
  • Facilidades para las familias: Las actividades desarrolladas por la Concejalía de Familia son todas gratuitas para todas las familias de Tres Cantos, ya tengan o no la condición de familia numerosa. Más información: Concejalía de Familia. Telf- 91 293 80 00. Ext: 1224
  • Facilidades para la Infancia: En las actividades organizadas por la Concejalía de Infancia (Estimulación Temprana, Ludoteca, Taller Creativo, etc.) se reducirá la cuota de inscripción en un 50%. Más información: Concejalía de Familia. Telf- 91 293 80 00. Ext: 1224
  • Facilidades para la Educación:
    • En la Escuela de Música se eximirá el 50% sobre el pago de la cuota de inscripción en el curso.
    • En las Colonias Urbanas para las familias que inscriban 3 o más hijos, se aplicará un descuento de un 10% al segundo hijo inscrito, un 20% al tercero y un 30% al cuarto y sucesivos.
    • En las Escuelas Infantiles Públicas las familias numerosas de categoría general tendrán una reducción del 50% en el pago de las cuotas de escolaridad y horario ampliado. Las familias numerosas de categoría especial estarán exentas del pago de cuotas de escolaridad y de horario ampliado. Más información: Concejalía de Educación. Telf- 91 293 80 00. Ext: 1237
  • Facilidades para la Cultura:
    • En los espectáculos organizados por la Casa de la Cultura habrá gratuidad para el tercer miembro, que sea menor de edad, de una misma unidad familiar.
    • En los cursos, seminarios u otros servicios o actividades de la Concejalía de Cultura, las familias con más de tres miembros inscritos tendrán derecho a exención del pago de la cuota a partir del cuarto miembro. Más información: Concejalía de Cultura. Telf- 91 293 81 25
  • Facilidades para el Deporte:
    • Para las familias numerosas se establece la gratuidad del Abono Anual (en los usuarios menores de 18 años, cumplidos en el año natural) al tercer miembro de dicha familia que solicite el Abono Anual. Para ello deberán acreditar dicha exención con el Libro de Familia y dos Abonos pertenecientes a dicha familia.
    • Se aplicará un descuento, a determinar, en la inscripción del Campamento deportivo a partir del segundo hijo. Más información: Punto Información Deportiva. Telf- 91 293 80 70
  • Facilidades en la Ayudas Sociales:  Los baremos utilizados para la gestión de Ayudas Económicas de emergencia social contemplan puntuación adicional a familias con 3 o más hijos. Más información: Centro Servicios Sociales 21 de Marzo. Telf- 91 293 81 91