Organización sanitaria

Consideramos importante, que la población conozca cómo se estructura y organiza nuestro sistema Nacional de Salud, así como las competencias y responsabilidades de las diferentes administraciones.

En primer lugar indicar que la Constitución Española de 1978 reconoce en el artículo 43 el derecho a la protección de la salud.

Los principios y criterios sustantivos que permiten el ejercicio en España de este derecho se regulan por la Ley 14/1986, General de Sanidad y se concretan en:

  • Financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios.
  • Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos.
  • Descentralización política de la sanidad en las Comunidades Autónomas.
  • Prestación de una atención integral de la salud.
  • Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud.

El Sistema Nacional de Salud (SNS) viene regulado por la ley general de sanidad (Ley 14/1986) de 25 de abril. Esta ley regula las competencias y funciones de la Administración Central, Autonómica y Local y todas aquellas instituciones organismos y personas, con relación con la promoción y cuidado de la salud en el ámbito nacional.

El Sistema Nacional Salud se estructura en tres niveles: Ministerio de Sanidad y Política Social, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales. Cada una de ellas con funciones y competencias diferentes.

El Ministerio asume principalmente la coordinación general del sistema, la Sanidad Exterior, las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales, y la legislación sobre productos farmacéuticos. El Consejo Interterritorial de Salud es el elemento de coordinación con las comunidades.

Las Comunidades Autónomas son responsables de la Planificación sanitaria, la Salud pública y la Gestión Servicios de Salud. En definitiva, son las Consejerías de Sanidad de cada comunidad, las que asumen la competencia de la organización y gestión de la atención sanitaria. El SNS se organiza en dos niveles o entornos asistenciales, con el acceso espontáneo de los ciudadanos.

El primer nivel, la Atención Primaria se caracteriza por tener una gran accesibilidad y por la suficiente capacidad de resolución técnica para abordar los problemas de salud más frecuente. La Atención Primaria se desarrolla en los Centros de Salud, donde trabajan integrados médicos de familia, pediatras, enfermería, y personal administrativo, trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas.

El segundo nivel, la Atención Especializada, cuenta con los medios diagnósticos y/o terapéuticos de mayor complejidad y a los que se accede, por indicación de los facultativos de Atención Primaria. Ofrece dos tipos de dispositivos: Hospitales y Centros de especialidades. Actualmente se está en un proceso de descentralización por el cual, determinadas especialidades médico-quirúrgicas, ofrecen consultas en los centros de salud de determinados municipios (En Tres Cantos se oferta esta posibilidad) con el fin de evitar desplazamientos y mejorar la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios.

Dentro de esta organización, la ubicación de los recursos asistenciales se organiza en Áreas de Salud que establecen cada Comunidad Autónoma. Las Áreas de Salud se subdividen, a su vez, en Zonas Básicas de Salud que son el marco territorial de la Atención Primaria. Cada Área dispone de un hospital general y ambulatorios de especialidades como referente para la Atención Especializada. En algunos Servicios de Salud existen estructuras organizativas intermedias entre el Área de Salud y la Zona Básica.

El tercer nivel del sistema corresponde con las corporaciones locales cuyas principales competencias reguladas por la Ley General de Sanidad son:

  • Control sanitario del medio ambiente.
  • Control sanitario de industrias, actividades y servicios, etc.
  • Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana.
  • Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos.
  • Control sanitario de cementerios y policía sanitaria mortuoria.

En el marco legislativo actual existen otras Leyes que abordan las competencias municipales en el ámbito de la salud, como las competencias en el desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos, coherentes con los objetivos del Informe del Estado de Salud de la Población de la Comunidad de Madrid.

En la Comunidad Autónoma de Madrid, los Ayuntamientos, casi de forma generalizada, han proporcionado servicios no obligatorios como:

  • Centros de Promoción de Salud.
  • Servicios sanitarios (Planificación Familiar, Transporte y/o atención urgente, vacunas…).
  • Actividades de Educación para la Salud desde áreas no sanitarias.
  • Servicios de atención y prevención del maltrato.
  • Atención a mayores, discapacitados o en riesgo de exclusión social.
  • Atención a drogadictos y prevención de drogodependencias.
  • Laboratorio salud pública.