Actuación comunicada. Cambio de titularidad sin obras ni modificaciones

Las licencias urbanísticas se configuran como licencias no personales sino reales, esto es, para su concesión no se tienen en cuenta las cualidades del sujeto autorizado sino las condiciones objetivas de la obra, instalación, uso o actividad autorizada, con la consecuencia de que así como las primeras no son transmisibles, si lo son las segundas ya que su validez no deriva de quien sea el sujeto autorizado, sino de las condiciones de la obra que se ejecute o de la actividad que se desarrolle.

La transmisión de una licencia ya concedida no es una nueva licencia sino una continuación de la existente, cuya trasmisión simplemente se comunica a la Administración a efectos de su registro o toma de razón, no precisando ninguna autorización. El único requisito legal que se impone es la comunicación y su incumplimiento no afecta a la pervivencia de la licencia ni a su eficacia, sino que solo determina que el transmitente y el cesionario queden sujetos ambos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización, tal y como se prevé en el artículo 13 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales (Decreto de 17 de junio de 1955). En este mismo sentido los artículos 8.6 de la Ley 17/1997 de 4 de julio de la Comunidad de Madrid de espectáculos públicos y actividades recreativas y artículos 5.1 y 8.3 del Decreto 184/1998 de 22 de octubre de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid

Todo lo anterior sin perjuicio de que, con motivo de la transmisión, el Ayuntamiento pueda comprobar el ajuste de la actividad a la licencia concedida y a la legalidad, imponiendo medidas correctoras, puesto que las licencias de actividad por su naturaleza, no se agotan en el acto de su concesión, sino que la administración competente ha de continuar interviniendo la actividad durante el desenvolvimiento de la misma en orden a garantizar su inocuidad y, caso contrario, adoptar y hacer adoptar las medidas necesarias. La denominada licencia de funcionamiento, una vez otorgada, crea una relación permanente con la Administración, ya que las exigencias del interés público demandan un funcionamiento correcto de la actividad y de sus medidas correctoras, lo cual implicará que la actividad desarrollada quede, durante la vigencia de la licencia, sujeta a inspecciones administrativas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones expresadas en esa licencia.