Aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias

Pueden solicitar aplazamiento o fraccionamiento las personas físicas y jurídicas que mantengan deudas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

No se admitirán las solicitudes en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación
  2. Por deudas de cualquier naturaleza cuyo importe sea inferior a 251 €

 

Las cantidades cuyo pago se place o fraccione devengarán interés de demora. No obstante, cuando se garantice la deuda en su totalidad mediante aval solidario de Entidad de Crédito o Sociedad de Garantía Reciproca o mediante un certificado de Seguro de Caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta le fecha del ingreso

Plazo

La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago se realizará en el período voluntario de ingreso o, si éste ha finalizado, en el período ejecutivo. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo se podrán presentar hasta el momento en que se notifiquen al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Criterios

Deberá tener una situación económico-financiera que impida transitoriamente hacer frente al pago puntual de la deuda.

  • Si el importe es inferior a 1.500 euros:  podrán aplazarse o fraccionarse por un período máximo de tres meses.
  • Para importes comprendidos entre 1.500 y 3.000 euros:  puede ser aplazado o fraccionado hasta seis meses.
  • Si el importe se sitúa entre 3.001 y 6.000 euros:  los plazos concedidos pueden extenderse hasta 12 meses.
  • Por importe superiores a 6.001 euros se podrá conceder hasta 18 meses de aplazamiento o fraccionamiento.

Los fraccionamientos se realizarán mediante pagos de carácter mensual.

No se concederá aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario cuando se compruebe la existencia de deudas en periodo ejecutivo. Tampoco se concederá en deudas devenidas en firme por resolución judicial

Datos a indicar en su solicitud

  • Identificación de la deuda tributaria, (importe, concepto, fecha de finalización de ingreso en periodo voluntario o referencia de la misma)
  • Plazo de aplazamiento o fraccionamiento que solicita (revisar apartado anterior).
  • Causas que le impiden realizar el pago.

Presentación de solicitudes