Ayudas a familias monoparentales

Convocatoria de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, a favor de las familias monoparentales de Tres Cantos que tengan niños de hasta 6 años de edad en el año 2023 (nacidos a partir del año 2017).

Tendrá la consideración de familia monoparental la formada por una persona progenitora y su hijo/a o sus hijos/as que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en estas bases.

Beneficiarios

Se equiparan a las familias monoparentales, a los efectos de esta convocatoria de ayudas, las familias constituidas por:

  1. Aquella formada por la persona progenitora, que ostenten la guarda y custodia en exclusiva, y el hijo/a, los hijos/as, aún cuando perciban pensión de alimentos.
  2. Aquellas constituidas por el padre o la madre cuando haya fallecido el otro progenitor/a, con hijo/a, hijos/as que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.
  3. Aquella formada por la persona que ejerza la tutela del menor o los menores de edad que tenga bajo su tutela o acogimiento familiar mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial por tiempo igual o superior a un año.
  4. Aquellas en las que la progenitora haya sido víctima de violencia de género por el otro progenitor, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género y la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.
  5. Aquellas en las que sobre una de las personas progenitoras conviviente, recaiga una pena privativa de libertad que implique ingreso en prisión por un periodo de tiempo igual o superior a un año.
  6. Aquellas en las que una de las personas progenitoras conviviente, esté en una situación de ingreso en centros médicos, hospitalarios o centros de tratamiento especializados por un periodo de tiempo igual o superior a un año, en cuyo caso formarán la unidad familiar monoparental la otra persona progenitora junto con los hijos/as que dependan de ella.
  7. Aquellas en las que una de las personas progenitoras conviviente, haya sido declarada en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de sus respectivas pensiones.
  8. Aquella en la que la persona progenitora con hijos/as a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 226 del Código Penal.
  9. Aquella en la que el otro progenitor hubiera sido privado del ejercicio de la patria potestad por resolución judicial o declarado ausente.
  10. A los efectos de esta convocatoria, se considera persona progenitora al padre o a la madre. Se equipará a la condición de persona progenitora la que tuviera a su cargo la tutela o acogimiento familiar de los menores, siempre que estos convivan con ella y a sus expensas.
  11. Una familia monoparental pierde esta condición, a los efectos de esta convocatoria, en el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona, constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación civil o bien esta unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas para tener la condición de familia monoparental.

Requisitos

  1. Haber nacido a partir del 1 de enero de 2017.
  2. Convivir con el ascendiente. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de los hijos/as, o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre el ascendiente y los hijos/as, aunque sea consecuencia de un traslado temporal en el extranjero.
  3. Depender económicamente del ascendiente.
  4. Las personas integrantes de la unidad familiar deben estar empadronados en el municipio de Tres Cantos desde, al menos, el 1 de enero de 2022 de forma ininterrumpida. Esta comprobación se realizará de oficio por los servicios municipales competentes.
  5. Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta norma, en dos unidades familiares al mismo tiempo.
  6. Ser titular del Libro de Familia o de la certificación literal del Registro Civil en la que figure registrado su nacimiento o adopción. En su caso, Sentencia judicial acreditativa de los hechos subvencionables.
  7. Tener residencia legal en España.
  8. No haber sido privados total o parcialmente de la patria potestad de sus menores, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública. Ni habrán sido condenadas, por sentencia firme, por la comisión de un delito de homicidio en cualquiera de sus formas cuando con la víctima existiera una análoga relación de afectividad.
  9. No tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Tres Cantos en el momento de la concesión.
  10. No incurrir en alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones incapacitantes para obtener la condición de beneficiario.
  11. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
  12. Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores concedidas por este Ayuntamiento.

Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 31 de octubre a 21 de noviembre (ambos inclusive).

Pueden tramitar la solicitud de las siguientes formas:

Todas las solicitudes presentadas en modo telemático, facultan a la Concejalía de Familia e Igualdad para solicitar al interesado la presentación de los documentos originales a los efectos del oportuno cotejo, que de no ser atendido por el interesado, se le considerará desistido de su petición.

Antes de presentar su solicitud, consulte las bases completas de la convocatoria.