Ayudas por nacimiento o adopción

Convocatoria de ayudas económicas públicas con el objeto de apoyar a los progenitores/as con menores nacidos/adoptados durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2023 al 31 de Diciembre de 2023 en Tres Cantos.

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios los progenitores/as o adoptantes del menor/es, titulares del Libro de Familia o de la certificación literal del Registro Civil en la que figure registrado su nacimiento o adopción.
    • Si en el Libro de Familia figurase inscripción única, será éste el único beneficiario.
    • En los casos en los que la guarda legal o guarda y custodia la ostente uno de los progenitores o adoptantes, será éste el único beneficiario.
    • En todo caso, se considerará la situación familiar o de convivencia la que se acredite en el momento de solicitud de la ayuda.
  2. Los extranjeros que estén empadronados en Tres Cantos podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus menores, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. Tampoco las personas que han sido condenadas, por sentencia firme, por la comisión de un delito de homicidio en cualquiera de sus formas cuando con la víctima existiera una análoga relación de afectividad.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Tres Cantos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  6. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
  7. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores concedidas por este Ayuntamiento.

Requisitos

Los interesados en las presentes ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. El menor nacido/adoptado entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2023, estará empadronado en Tres Cantos desde el momento de su nacimiento/adopción.
  2. Al menos uno de los progenitores o adoptantes deberá estar empadronado en Tres Cantos, como mínimo, desde el momento del nacimiento/adopción del menor.
  3. El empadronamiento en Tres Cantos se mantendrá hasta, al menos, la conclusión del período de presentación de solicitudes de la convocatoria.
  4. Se acreditará la titularidad, propiedad, usufructo o alquiler de la vivienda, del domicilio de empadronamiento.
  5. Deberá estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores concedidas por este Ayuntamiento.
  6. Los beneficiarios deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
    • Obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Obligaciones con la Seguridad Social.
    • Obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tres Cantos.

Los interesados podrán consultar la existencia de deudas con el Ayuntamiento de Tres Cantos a través del siguiente enlace  (revisar deudas tanto en periodo voluntario como en ejecutivo).

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 de abril a 6 de mayo de 2024. Solo se admitirán las presentadas en tiempo y forma.

Puede presentar su solicitud a través de los siguientes medios:

Las solicitudes se realizarán, preferiblemente de forma telemática. Las solicitudes presentadas por este medio facultan a la Concejalía a solicitar al interesado la presentación de los documentos originales a los efectos del oportuno cotejo, que de no ser atendido por el interesado, se le considerará desistido de su petición.

Todas las solicitudes, tanto las telemáticas como las presenciales, deben estar firmadas por todos los solicitantes.

Antes de realizar la solicitud, consulte las bases completas de la convocatoria.