Declaración responsable obra

La declaración responsable urbanística, es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.

Están sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 (licencia urbanística) y 160 (actos no sujetos a título habilitante) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, y en particular los siguientes, según se indica en el artículo 155 de dicha norma:

  1. Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  2. Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
  3. La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
  4. Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
  5. Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
  6. Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
  7. Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
  8. La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.
  9. Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.
  10. Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
  11. La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
  12. La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.
  13. Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones».

Las declaraciones responsables serán objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento según el procedimiento establecido en el artículo 159.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, debiendo aportarse, junto con la solicitud, la documentación señalada más adelante.

Si el proyecto a ejecutar requiere la tramitación de algún procedimiento ambiental, éste será preceptivo, previo y vinculante a la declaración responsable, que no podrá presentarse hasta tanto se haya resuelto el procedimiento ambiental correspondiente, debiendo disponer el particular de la documentación que así lo acredite.

Información al interesado

Si del resultado del examen de la declaración aportada se comprobara que la documentación no cumple los requisitos formales exigidos, se requerirá al declarante para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días. La mera formulación de dicho requerimiento no afectará al reconocimiento del derecho a iniciar la actividad a que da lugar la declaración responsable, pero en el supuesto de que el requerimiento no fuera subsanado, la declaración presentada devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta.
Si tras el examen de la documentación completa se comprobara que la actuación no está incluida en el ámbito de aplicación del régimen de declaración responsable, se requerirá al declarante para que solicite la pertinente Licencia Urbanística, careciendo de eficacia la declaración presentada. En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales no susceptibles de subsanación, por no ser la actuación conforme con la normativa aplicable, se ordenará previa audiencia, la paralización de las actuaciones declaradas.
En el plazo de dos meses contado a partir de la finalización de la obra, el titular de la licencia deberá presentar la declaración de alteración catastral (modelo 902-N. Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles) junto con la correspondiente documentación, entre la que deberá constar el certificado final de obra.
Para más información puede dirigirse al Área de Rentas, exacciones y catastro o seleccionar esta dirección: http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/procedimientos/902N.asp