Las bonificaciones no son acumulables. Cuando para un mismo ejercicio y sujeto pasivo concurran los requisitos para su disfrute se aplicará la bonificación de mayor cuantía.
Gozarán de una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de categoría general. Asimismo, gozarán de una bonificación del 75 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de categoría especial.
La bonificación concedida mantendrá sus efectos sin necesidad de nueva solicitud salvo en los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título, en los que el interesado deberá volver a presentar la solicitud.
La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentar el sujeto pasivo la correspondiente solicitud acompañada de la documentación (título de familia numerosa) antes de la fecha de devengo, y como fecha límite, para que se aplique en el mismo ejercicio de la solicitud, el 31 de diciembre del ejercicio en curso. Transcurrido dicho plazo, la bonificación se aplicará en el ejercicio siguiente al de la solicitud, salvo en los supuestos que se acredite tener cumplido y presentado en esta Administración, con anterioridad a la fecha de devengo, la condición de familia numerosa. La presentación de la citada documentación solo será necesaria cuando se solicite por primera vez la bonificación y cuando se renueve o modifique la condición de familia numerosa.
La bonificación se disfrutará únicamente por un inmueble que será el de la residencia habitual de la familia, acreditando este extremo a través de certificado de empadronamiento .
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre , sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Tendrán una bonificación del 5 % sobre la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que soliciten y acepten como fórmula de pago, la domiciliación y fraccionamiento de la cuota del impuesto, según, se establece en el presente artículo y que será aplicada -dicha bonificación- en los términos y condiciones que se establecen a continuación, a saber:
a) Solicitud.- El acogimiento a este sistema de pago será de carácter rogado, mediante presentación por parte del sujeto pasivo interesado de la solicitud específica de acogimiento a este sistema de pago, en el Registro de entrada municipal. Para la validez de la solicitud se deberán cumplir ciertos requisitos:
La solicitud debidamente cumplimentada y presentada antes del 1 de marzo surtirá efectos a partir de ese mismo año, teniendo validez por tiempo indefinido salvo que:
Las solicitudes presentadas a partir del 1 de marzo surtirán efecto en el ejercicio siguiente al de la presentación.
b) Pagos.- El importe total anual del recibo se distribuirá en dos plazos:
El impago total o parcial por causas imputables al interesado del primer plazo, dejará sin efecto el acogimiento al Sistema Especial de Pagos concedido para el año en curso, con pérdida de la bonificación, y el sujeto pasivo estará obligado al pago del total del recibo dentro del periodo voluntario de pago establecido para el IBI urbana en ese año; esta falta de pago del primer plazo dejará sin efecto también el sistema para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse nueva solicitud, si en un ejercicio posterior interesa el sistema.
El impago total o parcial del segundo plazo por causas imputables al interesado dejará sin efecto el acogimiento al Sistema Especial de Pagos concedido para el año en curso con 123 pérdida de la bonificación; esta falta de pago del segundo plazo dejará sin efecto también el sistema para los ejercicios siguientes, debiendo presentarse nueva solicitud, si en un ejercicio posterior interesa el sistema.
Los obligados tributarios que no se acojan a la fórmula especial de pago (domiciliación y fraccionamiento) tendrán, dentro del calendario fiscal establecido en la Ordenanza General, la fórmula y plazo de abono general establecido en esta Ordenanza.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Se aplicará una bonificación del 40 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de esta, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación de la siguiente documentación:
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
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