Estas bonificaciones no serán acumulativas, sólo se aplicarán a instancia de parte, debiéndose solicitar la bonificación junto con la correspondiente solicitud de licencia, y siempre con anterioridad al inicio de las obras.
Se establece una bonificación sobre la cuota final, igual a la cantidad abonada en concepto de Tasa por Licencia Urbanística. Dicha bonificación se aplicará, para todas las Licencias de Obra concedidas para el inicio de actividad empresarial y/o uso comercial, y exceptuando, así mismo, el residencial.
No se aplicará dicha bonificación, para las actuaciones que se lleven a cabo sin haber realizado la petición expresa de licencia de obra, ni para las liquidaciones que se practiquen por la Inspección de tributos, ni para las que se liquiden por el procedimiento de recaudación, perdiendo en estos dos últimos casos, la bonificación concedida y/o aprobada. El aplazamiento y/o fraccionamiento no hará perder la bonificación.
La obra de construcción de viviendas de protección pública, de acuerdo con la definición que de las mismas efectúa la normativa de la Comunidad de Madrid, gozará de una bonificación del 25 % sobre la cuota del impuesto.
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