Instalación de terrazas anejas a establecimientos hosteleros

Las Terrazas son los espacios, tanto de dominio público como de dominio privado y uso público, en los que puede autorizarse, con carácter provisional y por tiempo determinado, la colocación de mesas, sillas, sombrillas, jardineras, toldos y otros elementos o instalaciones móviles y desmontables análogos,sin barra de servicio distinta de la del establecimiento principal del cual dependen.

Estos espacios son recintos o instalaciones al aire libre, anexas o accesorias a establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes y asimilables, donde se practican las mismas actividades que en el establecimiento de que dependen, según el epígrafe 10.8 del  Decreto 184/1998, de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.

Para la instalación de la terraza es preceptiva una licencia previa conforme a lo establecido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativa de la Comunidad de Madrid y vigente Ordenanza municipal reguladora de terrazas anejas a establecimientos hosteleros, que deberá solicitarse por los titulares de la licencia de funcionamiento del establecimiento principal, acompañada de la documentación que se indica en el siguiente apartado, por un periodo anual o de temporada y deberán cumplir las condiciones establecidas en la citada Ordenanza, conforme a la cual serán tramitadas.

Según dispone la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, el horario general de apertura y cierre de las terrazas será el siguiente:

  1. Del 1 de noviembre al 15 de marzo, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:00 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:00 horas.
  2. Del 16 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:30 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:30 horas.