La apertura de un establecimiento industrial o mercantil cuya actividad esté sujeta a alguno de los procedimientos de evaluación ambiental regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, o en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, requerirá la tramitación de licencia municipal.
El procedimiento ambiental que resulte de aplicación, es preceptivo, previo y vinculante para cualquier licencia municipal, que de otorgarse sin respetar esto será nula de pleno derecho.
La licencia se tramitará de conformidad con lo establecido en la citada norma y con carácter supletorio en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre).
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