Licencia de actividad sometida a procedimiento ambiental

La apertura de un establecimiento industrial o mercantil cuya actividad esté sujeta a alguno de los procedimientos de evaluación ambiental regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, o en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,  requerirá la tramitación de licencia municipal.

El procedimiento ambiental que resulte de aplicación, es preceptivo, previo y vinculante para cualquier licencia municipal, que de otorgarse sin respetar esto será nula de pleno derecho.

  • Si el procedimiento es el de evaluación de impacto ambiental (anexo I y II de la Ley 21/2013), la Declaración de Impacto Ambiental o el Informe de Impacto Ambiental emitido por el órgano competente, deberá acompañar a la solicitud de licencia. Caso contrario, se interrumpirá la tramitación de ésta última hasta tanto se aporte la correspondiente resolución.
  • Si el procedimiento es el de de evaluación ambiental de actividades de competencia municipal (anexo quinto de la Ley 2/2002), su tramitación se iniciará con la solicitud de licencia, que no podrá a su vez ser resuelta hasta tanto haya finalizado la tramitación del procedimiento ambiental

La licencia se tramitará de conformidad con lo establecido en la citada norma y con carácter supletorio en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre).