Licencias sometidas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente normativa sectorial, la la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (en adelante LEPAR), será de aplicación a todos los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas, excepto que se trate de actividades privadas, de carácter familiar o educativo que no estén abiertas a la pública concurrencia, o que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

A los efectos de la LEPAR se entenderá por:

  • Espectáculos públicos, aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva.
  • Actividades recreativas, aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio recreo y diversión del mismo.

Los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la LEPAR conforme al Catálogo aprobado por Decreto 184/1998, 22 octubre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones o norma que lo sustituya necesitarán, previamente a su puesta en funcionamiento, la oportuna licencia municipal de funcionamiento, sin perjuicio de otras autorizaciones que les fueran exigibles, previa acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:

  • Reunir los requisitos y condiciones técnicas, que en orden a garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones, así como para evitar molestias a terceros, establezca la normativa vigente.
  • Tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo, conforme a las siguientes cuantías, según aforo:
    • Aforo máximo hasta 50 personas: 42.070,85 euros.
    • Aforo de 51 hasta 100 personas: 60.101,21 euros.
    • Aforo de 101 hasta 300 personas: 120.202,42 euros.
  • Contar con un plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.

Los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la LEPAR, incluidas sus terrazas anejas, deberán ajustar su horario general de apertura y cierre a los establecidos en la Orden de 21 de abril de 2022 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al publico o norma que lo sustituya.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones en que sea concedida la licencia de funcionamiento determinará la revocación de la misma previa tramitación de un expediente sumario con audiencia del interesado.

Será necesaria la obtención previa de nueva licencia de funcionamiento para la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y para la reforma sustancial de los locales o instalaciones. Cualquier otra modificación y los cambios de titularidad deberán ser comunicados a los Ayuntamientos.

La inactividad o cierre, por cualquier causa, de un local o establecimiento durante más de seis meses determinada la suspensión de la vigencia de la licencia de funcionamiento, hasta la comprobación administrativa de que el local cumple las condiciones exigibles.