Sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente normativa sectorial, la la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (en adelante LEPAR), será de aplicación a todos los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas, excepto que se trate de actividades privadas, de carácter familiar o educativo que no estén abiertas a la pública concurrencia, o que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
A los efectos de la LEPAR se entenderá por:
Los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la LEPAR conforme al Catálogo aprobado por Decreto 184/1998, 22 octubre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones o norma que lo sustituya necesitarán, previamente a su puesta en funcionamiento, la oportuna licencia municipal de funcionamiento, sin perjuicio de otras autorizaciones que les fueran exigibles, previa acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:
Los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la LEPAR, incluidas sus terrazas anejas, deberán ajustar su horario general de apertura y cierre a los establecidos en la Orden de 21 de abril de 2022 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al publico o norma que lo sustituya.
El incumplimiento de los requisitos y condiciones en que sea concedida la licencia de funcionamiento determinará la revocación de la misma previa tramitación de un expediente sumario con audiencia del interesado.
Será necesaria la obtención previa de nueva licencia de funcionamiento para la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y para la reforma sustancial de los locales o instalaciones. Cualquier otra modificación y los cambios de titularidad deberán ser comunicados a los Ayuntamientos.
La inactividad o cierre, por cualquier causa, de un local o establecimiento durante más de seis meses determinada la suspensión de la vigencia de la licencia de funcionamiento, hasta la comprobación administrativa de que el local cumple las condiciones exigibles.
Servicio de licencias.
Teléfono: 91 293 80 00, ext. 1312- 1324 – 1323
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