Licencias urbanísticas

La licencia urbanística es el el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio.

Están sujetos a licencia urbanística los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación, señalados en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid:

  1. Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
  2. Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
  3. Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
  4. Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
  5. Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
  6. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
  7. Las obras y los usos provisionales

En estos casos, la licencia se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, debiendo aportarse, junto con la solicitud, la documentación señalada más adelante.

Si el proyecto a ejecutar requiere la tramitación de algún procedimiento ambiental, éste será preceptivo, previo y vinculante a la licencia urbanística.

En el caso de que se trate de ejecución de obras necesarias para la implantación de una actividad comercial minorista o de servicios o de una actividad que se realice en oficinas, incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, la ejecución de las obras estará sometida al procedimiento de declaración responsable.

Si las obras a ejecutar estuvieran ubicadas en una de las zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas (ver planos anexos e información oficial de AESA en enlaces destacados), no se podrá conceder la licencia solicitada hasta tanto se haya adoptado acuerdo favorable por la Autoridad Nacional de Supervisión Civil y/o por el Ministerio de Defensa, según se establece en el artículo 30.1 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas (Texto consolidado : última modificación de 17 de mayo de 2013). Para ello los promotores deberán realizar la presolicitud según se indica en las instrucciones facilitadas por AESA y remitir al Ayuntamiento el justificante de dicha presolicitud, según se indica en el siguiente enlace.

Otros datos

En el plazo de dos meses contado a partir de la finalización de la obra, el titular de la licencia deberá presentar la declaración de alteración catastral (modelo 902-N. Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles) junto con la correspondiente documentación, entre la que deberá constar el certificado final de obra.

Para más información puede dirigirse al Área de Rentas, Exacciones y Catastro o seleccionar este enlace.

Información complementaria

Se hacen constar a continuación determinadas condiciones exigidas por el Servicio Técnico de Vías y Obras Públicas, a tener en cuenta en la redacción y ejecución del proyecto de edificación:

Son elementos urbanísticos susceptibles de modificar sus ubicaciones respecto a la urbanización ejecutada, todos aquellos que cumpliendo los condicionantes técnicos exigidos y normativa de aplicación, puedan modificarse sin afectar negativamente al tránsito peatonal y rodado, sin que vaya en detrimento de la urbanización pública ejecutada y su desarrollo previsto, sin que suponga un coste económico injustificado o ante la inviabilidad de su ejecución. En este sentido se considera que la edificación se ha de adaptar, en lo posible, a la urbanización existente, y por ello, dentro de la documentación de los proyectos de edificación que se presenten para su tramitación, se debería incluir la documentación gráfica que refleje los servicios y elementos urbanísticos existentes a pie de parcela, así como la afección de los mismos con las obras de edificación proyectadas y sus propuestas de resolución.

A la hora de proyectar la edificación, se tendrán en cuenta el diseño de la urbanización y los servicios e infraestructuras urbanísticas existentes, tratando de minimizar la afección a los mismos; que de producirse se adoptarán y se proyectarán para su ejecución las soluciones constructivas necesarias capaces de adaptar la urbanización existente a las necesidades de la nueva edificación, con las mismas calidades y tipología de materiales y diseño, y sin que estas modificaciones pudieran causar perjuicio a la urbanización pública en general.

Entre los elementos urbanísticos que no podrán modificar sus ubicaciones se relacionan con carácter general los siguientes:

  • La rasante de la acera resultante en la formación de los vados de vehículos a los inmuebles o parcelas, que ha de mantenerse conforme a la ejecutada en el vial de la urbanización.
  • Los pasos de peatones existentes en la urbanización pública ejecutada. Sólo se considera que podrá modificarse el paso de peatones existente, en el supuesto de que la nueva ubicación mejorase la accesibilidad peatonal integral de la zona circundante a la parcela y no vaya en detrimento de la urbanización en general.
  • Los contenedores soterrados de residuos orgánicos, envases, papel y vidrio
  • Los centros de transformación (CT) eléctricos soterrados
  • El trazado del carril bici
  • Otros elementos urbanísticos no contemplados en la relación anterior, serán susceptibles de poder modificar sus ubicaciones por afección de las obras de edificación, siempre que se ejecuten con los condicionantes técnicos que se exijan en cada caso, desde la Empresa Concesionaria de la urbanización del sector AR Nuevo Tres Cantos o desde los Servicios Técnicos Municipales, y con el cumplimiento de la normativa específica de aplicación.