La licencia urbanística es el el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio.
Están sujetos a licencia urbanística los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación, señalados en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid:
En estos casos, la licencia se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, debiendo aportarse, junto con la solicitud, la documentación señalada más adelante.
Si el proyecto a ejecutar requiere la tramitación de algún procedimiento ambiental, éste será preceptivo, previo y vinculante a la licencia urbanística.
En el caso de que se trate de ejecución de obras necesarias para la implantación de una actividad comercial minorista o de servicios o de una actividad que se realice en oficinas, incluidas en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, la ejecución de las obras estará sometida al procedimiento de declaración responsable.
Si las obras a ejecutar estuvieran ubicadas en una de las zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas (ver planos anexos e información oficial de AESA en enlaces destacados), no se podrá conceder la licencia solicitada hasta tanto se haya adoptado acuerdo favorable por la Autoridad Nacional de Supervisión Civil y/o por el Ministerio de Defensa, según se establece en el artículo 30.1 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas (Texto consolidado : última modificación de 17 de mayo de 2013). Para ello los promotores deberán realizar la presolicitud según se indica en las instrucciones facilitadas por AESA y remitir al Ayuntamiento el justificante de dicha presolicitud, según se indica en el siguiente enlace.
En el plazo de dos meses contado a partir de la finalización de la obra, el titular de la licencia deberá presentar la declaración de alteración catastral (modelo 902-N. Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles) junto con la correspondiente documentación, entre la que deberá constar el certificado final de obra.
Para más información puede dirigirse al Área de Rentas, Exacciones y Catastro o seleccionar este enlace.
Se hacen constar a continuación determinadas condiciones exigidas por el Servicio Técnico de Vías y Obras Públicas, a tener en cuenta en la redacción y ejecución del proyecto de edificación:
Son elementos urbanísticos susceptibles de modificar sus ubicaciones respecto a la urbanización ejecutada, todos aquellos que cumpliendo los condicionantes técnicos exigidos y normativa de aplicación, puedan modificarse sin afectar negativamente al tránsito peatonal y rodado, sin que vaya en detrimento de la urbanización pública ejecutada y su desarrollo previsto, sin que suponga un coste económico injustificado o ante la inviabilidad de su ejecución. En este sentido se considera que la edificación se ha de adaptar, en lo posible, a la urbanización existente, y por ello, dentro de la documentación de los proyectos de edificación que se presenten para su tramitación, se debería incluir la documentación gráfica que refleje los servicios y elementos urbanísticos existentes a pie de parcela, así como la afección de los mismos con las obras de edificación proyectadas y sus propuestas de resolución.
A la hora de proyectar la edificación, se tendrán en cuenta el diseño de la urbanización y los servicios e infraestructuras urbanísticas existentes, tratando de minimizar la afección a los mismos; que de producirse se adoptarán y se proyectarán para su ejecución las soluciones constructivas necesarias capaces de adaptar la urbanización existente a las necesidades de la nueva edificación, con las mismas calidades y tipología de materiales y diseño, y sin que estas modificaciones pudieran causar perjuicio a la urbanización pública en general.
Entre los elementos urbanísticos que no podrán modificar sus ubicaciones se relacionan con carácter general los siguientes:
Teléfono: 91 293 80 00 ext. 1331- 1324- 1323
Punto de información:
info.urbanismo@trescantos.es
Consultas presenciales:
Servicios técnicos: martes de 10 a 12:30 horas, previa cita.
Plaza del Ayuntamiento, 1
28760 Tres Cantos – Madrid
Email: atencion.vecino@trescantos.es
Teléfono: 912 938 000
Ayuntamiento de Tres Cantos | 2025