La identificación del conductor es el trámite a través del cual se pone en conocimiento de la Administración municipal la identidad veraz del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción de tráfico. Tienen la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción:
El incumplimiento de esta obligación, la identificación incompleta o no veraz de la identificación de conductor conlleva la comisión de una nueva infracción muy grave, cuya cuantía será el doble de la prevista para la infracción original que la motivó, si es infracción leve, y el triple si es infracción grave o muy grave. La sanción por no identificar al conductor responsable de la infracción no tiene reducción del 50% del importe de la multa.
En el caso de las infracciones por estacionamiento, si el titular, arrendatario o el conductor habitual, que constase como tal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, no designa a un conductor como responsable, será responsable de las infracciones de estacionamiento.
El plazo para realizar el trámite es de 20 días naturales desde la práctica de la notificación de la denuncia o del requerimiento de identificación.
Departamento de multas
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